Restricciones Covid en el deporte hasta el 6 de Septiembre 2021
ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones. La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla.
La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes encada momento para los centros escolares, adoptados por la Consellería competente en materia de Educación y por la Consellería competente en materia de Sanidad.
ENTRENAMIENTOS DEL DEPORTE FEDERADO, CAMPEONATOS DE DEPORTE UNIVERSITARIO, JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y OTRAS COMPETICIONES
Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:
Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
INSTALACIONES DEPORTIVAS
En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
Se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido será de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
En las piscinas al aire libre, el aforo máximo permitido será de un 75% y del 50% si son instalaciones cerradas, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. Se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2 m² de lámina de agua.
Se permite el uso de vestuarios con un aforo máximo permitido de un 50% respecto al aforo ordinario.
COMPETICIONES DEPORTIVAS
Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo máximo del 50% en espacios cerrados y del 75% en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 3.000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
- Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1.000 personas. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes en cada sector.
Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75%, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 3.000 personas. Si fuere posible la sectorización con la instalación de graderíos, se podrá establecer hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1.000 personas cada uno de ellos.